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Ley Antidespido.

  • Foto del escritor: empleosneuquen
    empleosneuquen
  • 4 abr 2020
  • 2 Min. de lectura

Atención. DNU 329/20 de fecha 31/03/20. Prohibición de despedir.

.Qué dispone?

Se prohíben los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial (es decir del 31/03/20). Ello, claramente incluye a los despidos en los términos de lo dispuesto en Art 247 de la LCT.

En idéntico sentido, se prohiben las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. ¿Qué dice el Art. 223 bis de la LCT? Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661. Es decir, cuando hay acuerdos homologados por autoridad de aplicación, serán válidos.

Continúa el DNU estableciendo que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. (31/03/20)

 
 
 

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